RESUMEN DE LA LEGISLACION
ESPAÑOLA Y AUTONÓMICA VIGENTE EN MATERIA DE HALLAZGOS SUBMARINOS
Emilio Freire
1. INTRODUCCIÓN
Este informe recoge
a modo de resumen, toda la legislación española y autonómica
relativa a hallazgos submarinos, sean o no los hallazgos bienes integrantes
del Patrimonio Histórico. Resaltar además que cualquier acto
que infrinja lo dispuesto a continuación, dará lugar a infracciones
administrativas, o atendiendo a su gravedad a infracciones penales.
2. EXTRACTO
DE LA LEY 27/92, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE
-
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DÉCIMA. Auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y
extracciones marítimas. Hasta que, a propuesta de los Ministerios
de Defensa y de Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias,
se proceda a reglamentar las competencias sobre auxilios, salvamentos, remolques,
hallazgos y extracciones marítimas con objeto de adaptarlas a lo
previsto en el punto seis del artículo 86 de la presente Ley, dichas
competencias seguirán siendo ejercidas por los órganos de
la Armada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre.
- ARTÍCULO 86. Competencias
del Ministerio de Fomento.
6.
Las de auxílio, salvamento
y remolques, hallazgos y extracciones marítimas, salvo los de material
militar o que puedan afectar a la defensa, que seguirán correspondiendo
al Ministerio de Defensa, y sin perjuicio de las potestades que puedan
corresponder a la Administración competente en materia de hallazgos
o extracciones de valor histórico, artístico o arqueológico.
Cuando, como resultado de la actuación directa de la Administración
del Estado, se produjesen premios o compensaciones, éstos se ingresarán
directamente en el Tesoro, pudiendo generar crédito para el desarrollo
de las actividades que hayan producido el citado ingreso. Cuando la Administración
realice las actividades a que se hace referencia anteriormente a través
de Entidades privadas o públicas, podrá convenir fórmulas
de reparto de los citados premios o compensaciones en los oportunos contratos
de prestación de los servicios.
3. EXTRACTO
DE LA LEY 60/1962, DE 24 DE DICIEMBRE, SOBRE AUXILIOS, SALVAMENTOS, REMOLQUES,
HALLAZGOS Y EXTRACCIONES MARÍTIMAS.
- ARTÍCULO 23. Fuera de los
casos de hallazgos y los de recuperación inmediata, la extracción
de cosas hundidas en aguas jurisdiccionales españolas, requerirá
el permiso de la autoridad de Marina, quien fijará el plazo para
realizarlas y las normas a que debe ajustarse.
- ARTÍCULO 24. Los trabajos
de exploración, rastreo y localización de cosas hundidas requerirán
el permiso de la autoridad de Marina, quien lo concederá discrecionalmente
y sin carácter de exclusiva.
- ARTÍCULO 29. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21, el Estado
adquirirá la propiedad de cualquier buque, aeronave u objeto hundido,
salvado o hallado cuando su propietario haga abandono de sus derechos o
no los ejerza en los plazos siguientes:
4. EXTRACTO
DE LA LEY 8/1995, DE 30 DE OCTUBRE, DE PATRIMONIO CULTURAL DE GALICIA
- ARTÍCULO 55. Definición.
Integran el patrimonio arqueológico de Galicia los bienes muebles
e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados
con método arqueológico, fuesen o no extraídos, y tanto
si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en las aguas. Forman
parte así mismo de este patrimonio los elementos geológicos
y paleontológicos relacionados con la historia humana, sus orígenes,
sus antecedentes y el desarrollo sobre el medio.
- ARTÍCULO 57. Actividades
arqueológicas. Será necesaria la autorización previa
de la Consellería de Cultura para la realización de las siguientes
actividades arqueológicas:
- La prospección arqueológica,
entendida como la exploración superficial y sistemática
sin remoción, tanto terrestre como subacuática, dirigida
al estudio e investigación para la detección de restos
históricos o paleontológicos, así como de los componentes
geológicos y ambientales relacionados con los mismos. Esto engloba
la observación y el reconocimiento sistemático de superficie
y también la aplicación de las técnicas que la
arqueología reconoce como válidas.
- El sondeo arqueológico,
entendido como aquella remoción de tierras complementaria de
la prospección, encaminado a comprobar la existencia de un yacimiento
arqueológico o reconocer su estratigrafía. Cualquier toma
de muestras en yacimientos arqueológicos se considerará
dentro de este apartado.
- La excavación arqueológica,
entendida como la remoción, en el subsuelo o en medios subacuáticos,
que se realice a fin de descubrir e investigar toda clase de restos
históricos o paleontológicos relacionados con los mismos.
5. EXTRACTO
DE LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL
- ARTÍCULO 40.
- Conforme a lo dispuesto en
el artículo 1 de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico
Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico,
susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica,
hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie
o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental.
Forma parte, asimismo de este patrimonio los elementos geológicos
y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus
orígenes y antecedentes.
6. EXTRACTO
DEL CÓDIGO PENAL ( LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE,
DEL CÓDIGO PENAL)
-
TÍTULO
XIII
- Capítulo VI
- Artículo 253. Será
castigado con penas de multa de tres a seis meses los que, con ánimo
de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido,
siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de cincuenta
mil pesetas. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico,
cultural o científico, la pena de prisión será
de seis meses a dos años.
- TÍTULO XVI
- Capítulo II
- Artículo 323. De
los delitos sobre el Patrimonio Histórico. Será castigado
con pena de prisión de uno a tres años y multa de doce
a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor
histórico, así como en yacimientos arqueológicos.
Junio, 2.003