Para
poder realizar inmersiones, de carácter deportivo-recreativo, con equipo
autónomo en aguas de la Comunidad Autónoma Gallega, aparte de
tener la perceptiva certificación de buceo para el tipo de inmersión
a realizar, deberemos cumplir las normas de seguridad para la práctica
de las actividades subacuáticas, ley de ámbito estatal, y las
limitaciones al buceo con equipo autónomo de carácter deportivo-recreativo
en la Comunidad Autónoma Gallega.
-
- Limitaciones
al buceo en la Comunidad Autónoma (Ley Autonómica)
NORMAS
DE SEGURIDAD PARA LA PRÁCTICA DE LAS ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS
Extracto
de la ORDEN de 14 de Octubre de 1.997 por la que se aprueban las normas de
seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas, publicadas
en el BOE num. 280 del 22/XI/1997.
CAPITULO III
Buceo
deportivo-recreativo
Artículo 24. Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo.
-
Todo practicante de una de las modalidades de actividades
subacuáticas, deberá encontrarse en posesión de un
Seguro de accidentes y de responsabilidad civil, que pueda cubrir
cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de
las mismas.
-
En la realización de operaciones de buceo, se evitará
planear las inmersiones al límite de las tablas de descompresión,
dándole al buceador un tiempo o profundidad de seguridad, sobre el límite
de las mismas. Los programas de enseñanza para la obtención de los
distintos títulos, deberán incluir explicaciones y manejo
de las tablas de descompresión establecidas en estas normas.
-
En la práctica del buceo recreativo, las tablas
de descompresión podrán ser sustituidas por un descompresímetro
digital debidamente aprobado.
-
Cuando por cuestiones excepcionales se justifique el riesgo
de una inmersión en solitario, el buceador irá siempre unido
a la superficie por un cabo de seguridad.
-
En las inmersiones previstas a más de 40 metros
de profundidad, es aconsejable la utilización de equipos de comunicación
con superficie.
-
En el transporte de las botellas de buceo deberá
procurarse que las mismas sean siempre fijadas sujetándolas por la
grifería y el cuerpo de los cilindros, no por los atalajes, para
evitar su rotura y posible caída.
-
Los compresores accionados por motor de explosión,
solo deberán hacerse funcionar en espacios exteriores, colocando
la toma de aspiración a unos dos metros del nivel del suelo y a barlovento
del escape del motor del compresor.
-
Los límites de profundidad para operaciones de
buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del
mar:
- 40 metros: Inmersiones con equipo
autónomo de aire.
- 55 metros: Inmersiones excepcionales
con aire o nítrox (aire enriquecido)
-
Solamente podrán realizar operaciones de rescate
o recuperación de cadáveres, las Fuerzas de Seguridad del
Estado y/o buceadores con la titulación profesional correspondiente,
salvo en circunstancias de emergencia donde la intervención represente
la protección de vidas humanas.
-
La
responsabilidad de la preparación y planeamiento de una operación
de buceo, recaerá siempre sobre el buceador de mayor rango. Del mismo
modo, todo el personal que participe en la misma, deberá estar enterado
del programa que se va a llevar a cabo.
-
Se
tomarán precauciones cuando se hagan inmersiones en fondos de fango,
para evitar la pérdida de visibilidad o el enterramiento del buceador
o de su equipo.
-
Se
preverán métodos de tratamiento y medidas a adoptar en caso
de accidente causado por la vida marina, tóxica o agresiva, cuando
se hagan inmersiones en aguas con alta concentración de vida marina
peligrosa.
-
Se
dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio
de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en
ella de una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión.
-
Toda
embarcación que participe en operaciones de buceo, deberá
izar la bandera ALFA del Código Internacional de Señales y, a ser
posible, balizará con la misma señal dos puntos de la zona de inmersión
-
Se
exigirá a los centros de alquiler de material y a los buceadores
la responsabilidad y puesta a punto del mismo.
-
La
unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos
será una pareja de buceadores y que deberán estar sometidos
a las siguientes restricciones:
-
No podrá realizar actividades subacuáticas
todo aquel buceador que se encuentre en bajo estado físico,
psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez, enfermedad,
sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.
-
No se efectuarán actividades de buceo cuando las
condiciones atmosféricas impidan la maniobra normal de la embarcación
de apoyo para la recogida de los buceadores.
-
No se realizarán inmersiones que requieran paradas
de descompresión en el agua cuando el estado del agua no permita
realizar, con seguridad, las paradas reglamentarias o mantener la
profundidad con exactitud.
-
Se evitará, en la medida de lo posible, la realización
de inmersiones con corrientes superiores a un nudo.
-
El
equipo mínimo obligatorio que debe llevar un buceador autónomo
será:
-
Chaleco compensador de la flotabilidad, que deberá
de constar de un sistema de hinchado bucal, y otro automático
directo de la botella de suministro principal, o alimentado por medio
de un botellín.
-
La botella contará con un sistema de reserva o
con un sistema de control de la presión interior.
-
Reloj y profundímetro o descompresímetro
digital.
-
Cuchillo.
-
Dos segundas etapas, aunque se recomienda llevar dos reguladores
independientes.
CAPITULO IV
Disposiciones
complementarias
Artículo 25. De los reconocimientos médicos de las
personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.
-
Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico,
deberá realizar previamente un examen médico especializado.
-
Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados
por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado,
relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo
oficial.
-
Los reconocimientos periódicos serán obligatorios
para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse
a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (este debe figurar
en un certificado médico oficial).
-
Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores
y buzos profesionales. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de
actividades subacuáticas.
-
Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores
deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de
actividades subacuáticas.
LIMITACIONES
AL BUCEO EN AGUAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA GALLEGA
Las
limitaciones al buceo con equipo autónomo con carácter deportivo-recreativo
en la Comunidad Autónoma Gallega están establecidas por la "Orde
do 13 de agosto de 1.999 pola que se desenvolve o Decreto 211/1.999, do 17 de
Xuño", que fué publicada en el Diario Oficial de Galicia
con fecha 20 de Agosto de 1.999.
En
dicha orden quedan establecidas, en el litoral Gallego, dos tipos de zonas:
- Zonas
Prohibidas
- Zonas
Reservadas
1.
ZONAS PROHIBIDAS
Para
poder realizar inmersiones en las zonas prohibidas se deberá solicitar
autorización, empleando el modelo recogido como anexo V, por lo menos
con quince días hábiles de antelación, a la correspondiente
Delegación Territorial de la Consellería de Pesca. La resolución
de la autorización se le comunicará al interesado, así
como a otros organismos (cofradías, vigilancia pesquera, Guardia Civil,
etc.)
La
autorización podrá pedirse con una validez máxima de una
semana, excepto en el periodo comprendido entre el 15 de Junio al 15 de Septiembre
en el que puede tener validez quincenal.
Estas
zonas prohibidas están comprendidas dentro de las siguientes líneas
trazadas a partir de puntos de la costa:
- RIBADEO
- VIVEIRO
- O BARQUEIRO
- ORTIGUEIRA
- CEDEIRA
- FERROL
- ARES
E BETANZOS
- A CORUÑA
- CORME
E LAXE
- CAMARIÑAS
- CORCUBIÓN
- MUROS
- VILAGARCÍA
- VILAGARCÍA
- PONTEVEDRA
- ALDAN
- VIGO
- BAIONA
|
- De
Pta. Da Cruz a illa Pancha
- De
Pta. Faro a Pta. Socastro
- De
Pta. Almeiro a Pta. Cova Baixa
- De
Pta. Espasante a Pta. Do Castro
- De
Pta. Folgoso a Pta. Castrelo
- De
Pta. Do Vispón a Pta. Redonda
- De
Pta. Da Torella a Pta. Promontorio
- De
Pta. Mera a Pta. Herminia
- De
Pta. Do Chan a Pta. Besugueira
- De
Pta. Villueira a Pta. De Choreme
- De
Pta. Cabanas a Pta. Do Pindo
- De
Pta. Rebordiño a Pta. Cabeiro
- De
Pta. Castelo a Pta. Cabeza de Mouro
- De
Pta. Cabio a Pta. Barbafeita
- De
Pta. Festinanos a Pta. Loira
- De
Pta. Corbeiro a Pta. Preguntoiro
- De
Pta. Da Balea a Cabo do Mar
- De
Pta. Lamela a Pta. do Boi
|
También
están comprendidas dentro de las zonas prohibidas los siguientes lugares
del litoral:
|
|
- Illas
Coelleiras (a menos de 250 mts)
- Os
Farallóns (a menos de 250 mts)
- Ansarón
(a menos de 250 mts)
|
|
|
- Illote
dos Aguillóns
- Illas
Sisargas
- Lobeiras
- Miñarzos
- As
Basoñas
- Sagres
e Illotes (a menos de 250 mts)
- Sálvora
e illotes /a menos de 250 mts)
|
|
|
- Illas
Cies (incluida illa Agoeiro)
- Ons
(Pta. do Centolo a Pta. Fedorenta)
- Illa
de Onza (a menos de 250 mts)
|
2.
ZONAS RESERVADAS
Para poder realizar
inmersiones en estas zonas se deberá notificarlo a la Delegación
Territorial correspondiente, con una antelación mínima de tres
y máxima de quince días hábiles. Las notificaciones se
ajustarán al modelo recogido en el anexo IV, pudiendo ser enviadas por
fax. Con carácter general tendrán una validez máxima de
una semana, excepto en el periodo comprendido entre el 15 de Junio al 15 de
Septiembre, en el que podrán tener una validez de 15 dias.
Son zonas reservadas:
1. PROVINCIA
DE LUGO
- De
Illa Pancha a Pta. Corbeira
- De
Cabo Moras a Pta. Faro
- De
Praia Teixoso a Pta. Chileiteira
2. PROVINCIA
DE A CORUÑA
- De
Cabo de Bares a Pta. Estaca de Bares
- De
Pta. Ortobade a Pta. do Cadro
- De
Cabo S. Adrían a Pta. Do Roncudo
- De
Pta. Pedras Negras a Redonda (illotes)
- Pta.
Capelo
- As
Cagadas
- De
Pta. Cabo do Boi a Cabo Villán e ilotes
- De
Pta. Laxe Braba a Insua Corgo
- De
Portiño a Pta. Praseu
- De
Pta. Graña a Pta. Couso
- De
Pedra da Barqueira as Forcadiñas
- Vionta,
Noro e illotes que as rodean